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Gobierno Escolar

Órganos del gobierno escolar, integrantes y funciones

El Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. Sus representantes serán elegidos por periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo (art. 20 Decreto 1860/94). 

 

Son deberes de los integrantes del gobierno escolar:

  1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas 
  2. Servir de canal de comunicación 
  3. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones acertadas 
  4. Acatar las decisiones tomadas por la mayoría. 

 

Son derechos de los integrantes del gobierno escolar: 

  1. Todo miembro de los cuerpos colegiados del gobierno escolar tiene voz y voto, exceptuando los invitados o convocados que tienen voz, pero no voto. 
  2. A presentar proyectos que a su juicio crea convenientes para un mejor funcionamiento de la institución. 
  3. Se constituye quórum de liberatorio la mitad más uno de los miembros del cuerpo colegiado. 
  4. Toda decisión trascendental que haya necesidad de tomar se hará por votación y la minoría, deberá acogerse a la mayoría. 
  5. En caso de empate, frente a la toma de decisiones, se acudirá a una instancia inmediatamente superior. 
  6. Ante la decisión tomada por cualquiera de los estamentos, el afectado o afectados podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles consecutivos a la notificación escrita. Ante la misma instancia.
  7. Si en esta instancia la situación no ha sido resuelta, cabe el recurso de apelación ante la instancia superior (para el caso del Consejo Directivo la Instancia superior es el Jefe del núcleo Educativo 924). En todo caso se debe seguir el conducto regular. 

 

Conformación y Funciones Del Gobierno Escolar

El Gobierno Escolar estará constituido por los siguientes órganos: (Art. 20 Decreto 1860/94) 

 

Consejo Directivo

1. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Está integrado por: 

2. El Rector o Director quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.  

3. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 

4. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de familia 

5. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 

6. Un representante de egresados elegido por el Consejo Directivo, de una terna elegida por los egresados en forma democrática o en su defecto del estudio de hojas de vida que estudie el consejo directivo. 

7. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 

 

Funciones 

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo. 

3. Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. 

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 

6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector o Rectora. 

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Institucional del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico social del estudiante. 

10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 

11. Recomendar los criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 

12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 

14. Darse su propio reglamento.  

15. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el Rector (a) o Director(a). 

16. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado. 

17. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto. 

18. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 

19. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. 

20. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. 

21. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. 

22. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución. 

 

 

Consejo Académico

Como instancia superior para participar de la orientación pedagógica del establecimiento. Se constituye de acuerdo a los lineamientos del decreto 1860 de 1994. Está integrado por el Rector o Director quien lo preside y convoca, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios y uno por cada especialidad.

Funciones

  1. Orientar los procesos pedagógicos institucionales. 
  2. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del PEI.
  3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1290 de 2009.
  4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
  5. Participar en la evaluación institucional anual.
  6. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 
  7. Conformar comisiones de estudio, de carácter curricular para presentar propuestas al pleno del consejo académico.
  8. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que atribuya el PEI.
  9. Programar eventos académicos que permitan actualizar o perfeccionar el quehacer pedagógico de los docentes y de la comunidad educativa.

10.  Difundir los actos administrativos que acuerde.

11.  Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y presentar propuestas de ajustes al Sistema Institucional de Evaluación al Consejo Directivo.

12.  Conformar las comisiones de evaluación y promoción o definir quien cumpla estas funciones.

13.  Reunirse como mínimo una vez en cada periodo académico.

 

PARÁGRAFO 1: Se realizarán reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

PARÁGRAFO 2: Las decisiones tomadas por el consejo académico, deberán ser aprobadas por el consejo directivo.

Integrantes:

El Consejo Académico de la Institución Educativa Sol de Oriente estará conformado por:

-          Rector, quien es quien lo preside y convoca

-          Coordinadores

-          Un docente representante de cada una de las áreas que conforman el plan de estudios de la institución

-          Un docente de transición

-          Un docente de Modelos Flexibles

-          Un docente de la Media Técnica

-          Un docente del Ciclo 1 (1°, 2° y 3°)

-          Un docente del Ciclo 2 (4° y 5°)

 

 

Rector

Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar siempre y cuando estén ajustadas a la normatividad existente.

Es la primera autoridad administrativa y docente del plantel; tiene la responsabilidad de lograr lo que la Institución ofrezca servicios educativos adecuados para que el educando alcance los objetivos educacionales, de él dependen directamente los coordinadores, educandos y educadores. Como representante legal y coordinador del funcionamiento general de la institución, le compete:

  1. La orientación de los padres, docentes y estudiantes.
  2. La admisión de los estudiantes.
  3. La atención individual a los estudiantes, docentes y padres de familia cuando el caso lo requiera.
  4. Darse cuenta del compromiso de los padres, docentes y estudiantes en el PEI.

Funciones

  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar si estas se ajustan a la normatividad vigente.
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para su efecto.
  3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

10.  Hacer la asignación académica a los docentes.

11.  Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, referente a la prestación del servicio público educativo.

12.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

13.  Realizar los procesos de inducción y evaluación de los educadores, con la asesoría de las coordinaciones, el consejo directivo y los estudiantes.

14.  Verificar anualmente los procesos de estadística y registros del plantel, ante la secretaria de educación y rendir con puntualidad los informes que le sean solicitados.

15.  Dirigir y orientar las diferentes dependencias de plantel (secretaría, tesorería, biblioteca, etc.) y velar porque los libros reglamentarios sean llevados con exactitud y esmero.

16.  Autorizar los distintos gastos de acuerdo con el presupuesto y las normas que rigen la materia.

 

Órganos De Apoyo Al Gobierno Escolar

Comisiones De Evaluación (Artículo 50 Decreto 1860 De 1994)

De acuerdo al decreto 3055 del 2002, el consejo académico de la institución educativa SOL DE ORIENTE  conformará comisiones de evaluación por grado que hará el seguimiento periódico del desempeño de los educandos y hará recomendaciones a los estudiantes, docentes y padres de familia según ser requiera en la búsqueda del mejoramiento continuo de los procesos de evaluación en el aula y asesorará al comité técnico promoción al finalizar el año lectivo.

Conformación

Las comisiones de evaluación de cada grado estarán conformadas por:

Conformado por los docentes directores de grupo de cada grado, un docente no director de grupo y un docente representante del consejo académico.

Funciones.

1. Reunirse al finalizar cada periodo académico con el fin de hacer los seguimientos pertinentes, analizar los resultados académicos de los estudiantes y hacer las recomendaciones necesarias. 

2. Aplicar los criterios de evaluación de los estudiantes, teniendo en cuenta las características propias, el alcance de los logros esperados en los mismos, previstos en el plan de estudios de la institución. 

3. Analizar los casos persistentes de desempeño bajo en la consecución de logros. 

4. Sugerir las actividades de apoyo y mejoramiento para los alumnos persistentes en desempeños bajos en la consecución de logros. 

5. Reunirse periódicamente para evaluar los resultados de las actividades de apoyo y mejoramiento a fin de plantear los correctivos pertinentes. 

6. Analizar los casos de los estudiantes con desempeño bajo en cualquiera de las áreas. 

7. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes, en términos de actividades de apoyo y mejoramiento. 

8. Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente respectivo para presentarles un informe junto con el plan de mejoramiento y acordar los compromisos por parte de los involucrados. 

9. Analizar los casos de los educandos con desempeño superior, con el fin de recomendar actividades especiales de profundización. 

10. Consignar en actas lo tratado en reuniones de la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión, las cuales quedarán como evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos. 

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